Es la etapa en la que, luego del análisis de las ofertas, se selecciona al proveedor o proveedores que serán responsables de proveer el bien, servicio u obra.

Luego de este acto se deberá hacer pública la resolución, de acuerdo a lo establecido en el TOCAF (Art. 50), "Todas las administraciones públicas estatales deberán dar publicidad en el sitio web de compras y contrataciones estatales, al acto de adjudicación, declaración de desierta o de rechazo de ofertas, a todos sus procedimientos de contratación de monto superior al 20% (veinte por ciento) del límite de su procedimiento de compra directa, incluidos los realizados por mecanismos de excepción, así como las ampliaciones y los actos de reiteración de gastos observados por el Tribunal de Cuentas, en la forma que disponga la reglamentación. Estos organismos contarán para ello con un plazo de diez días luego de producido el acto que se informa."

Como consecuencia de las modificaciones en el TOCAF que rigen desde el año 2012, la información que alimenta al Observatorio es la que se encuentra disponible desde esa fecha, y los organismos han ido incorporando los datos al sistema de manera progresiva.

Por más información: TOCAF

Es importante destacar que los valores que se muestran corresponden a montos adjudicados y muchas veces no ejecutados en el mismo período fiscal, como por ejemplo arrendamiento de inmuebles.